Esta es la primera etapa. Mediante esta búsqueda de anterioridades conocemos las posibilidades de éxito de cada registro por medio de sus particularidades y ahorrando así a nuestros clientes los costos de la solicitud de una marca que difícilmente sería concedida.
En el examen de fondo se verifica que los elementos gráficos, fonéticos e ideológicos de la marca propuesta a registro no invadan los derechos de terceros. Asimismo, verifica que no encuadre en las hipótesis legales de negación señalados por el artículo 90 de la Ley de la Propiedad Industrial.
Presentación de la solicitud de registro de marca ante el IMPI, el cual otorga un número de expediente para referencia interna del trámite.
En caso de existir algún impedimento, y que éste sea desestimado por el interesado, el Instituto concederá el Título de Registro de Marca a su favor por una vigencia de 10 años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, siendo renovable por el mismo periodo.
Un examinador evalúa que la solicitud cumpla con los requisitos formales establecidos en la Ley de la Propiedad Industrial. En caso de existir un requisito por cumplimentar, el IMPI lo hará saber por escrito.
Una vez entregado el título, éste se envía a domicilio por medio de mensajería. En caso de una negativa, brindamos asesoría para encontrar la mejor alternativa y lograr la protección que se requiere.